martes, 16 de agosto de 2016


RESPONSABILIDAD
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de todo persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación esta se traduce a las distintas sanciones que pueden imponer la administración a sus servidores, como consecuencia de la violación de estos a sus deberes obligaciones, o la inobservancia de las prohibiciones e incompatibilidades, que para la función pública establece las leyes.

CLASES DE RESPONSABILIDAD

PENAL
La responsabilidad penal es  en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
CIVIL 
En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo. Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

FISCAL 
La responsabilidad fiscal está relacionada con el manejo y administración de los recursos públicos (del estado). La responsabilidad fiscal se deriva de la gestión fiscal que hagan los funcionarios públicos, o los particulares que administren recursos de la nación. En Colombia, la responsabilidad fiscal debe ser determinada por la contraloría general de la nación, y esta debe buscar que en el proceso de responsabilidad fiscal se conduzca a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que haya realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa culposa.

ADMINISTRATIVA 
Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.

DISCIPLINARIA 
A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona. La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.


 REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y SUS MIEMBROS
  •        Disposiciones Generales: Se regirá a esta Ley y su Reglamento de ética profesional. 


  •    De los Profesionales: Son profesionales a los efectos de esta Ley los cuales hayan obtenido en Venezuela sus respectivos títulos universitarios. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional.  


  •   Del Uso del Título: El uso de los títulos propios de las profesiones. Se considera usurpación de los títulos a las personas que no lo tenga con los términos adecuados. 


                                                                                                             
 



  •   Ejercicio Profesional: Constituye ejercicio profesional, que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior. Los documentos técnicos tales como proyectos, son propiedad del profesional autor de ellos.


  •   Las Limitaciones e Incompatibilidades: El profesional podrá ejercer según la especialidad que se le autoricé según el título que posee. Los profesionales desempeñaran cargos nacionales, estatales o municipales.





DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y TRABAJO


  •   De La Inscripción De Títulos: Para ejercer cualquiera de las actividades, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.




  •  Del Colegio De Ingenieros De Venezuela: El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley.



  •     Del Ejercicio Ilegal: Las personas que no poseen el título respectivo y presten servicios públicos o privados. Los profesionales colegiados denunciarán todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley.



  •    Las Sanciones: A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia.




  •      Disposición final: Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de 1959, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero




AUTOR:
DEIVIS GEORGE